La discusión sobre la reforma y excepciones a la Ley de Propiedad Intelectual actualmente en el Congreso, está absolutamente candente. Y es un tema importante para Chile.
Lo primero que quiero declarar es que esta no es una campaña orquestada en contra de la Sociedad Chilena de Derechos de Autor (SCD).
En este tema, la conversación incluye a múltiples organizaciones provenientes de los más diversos espacios y a la Sociedad Civil, mesa en la cual la SCD es un actor más y que representa una arista más del tema. Pero no es la única posición y por lejos, en varios aspectos es la posición minoritaria. Si bien la SCD se ocupa de defender sus legítimos intereses y los de sus representados, la aprobación de sus indicaciones y restricciones, afectaría en forma negativa múltiples otras dimensiones de la vida nacional. Los costos reales de sus propuestas para el conjunto de la sociedad, serían mucho mayores que los beneficios que plantean sus indicaciones y que son de alcance limitado (exclusivamente para sus socios y relacionados).
En lo personal, este tema para mí es de alto interés, habiendo participado lateralmente en algunas conversaciones, dado el profundo impacto que la propiedad intelectual significa para la industria tecnológica y a la Sociedad del Conocimiento en su globalidad.
También sería nefasto para nuestro futuro, terminar en situaciones tan extremas como el cánon digital impuesto en España, producto del fuerte lobbying de la SGAE (versión hispana de la SCD) y otras instituciones relacionadas, lo cual definitivamente nos dejaría en una posición muy desfavorable como país.
Existiendo el beneficio de la duda (aún cuando hay muchos antecedentes que confirman el creciente rumor), sería impresentable que entre el Ministerio de Cultura y el Ministerio Secretaría General de Gobierno, existiera un pre-acuerdo con la SCD, en forma paralela a las instancias de conversación formal, ignorando y desconociendo la opinión de múltiples otros actores, para los cuales esta reforma al marco legal también es fundamental. Más impresentable sería si dicho acuerdo obligara al Gobierno a bloquear cualquier otra modificación de terceros, que afectara las posiciones minoritarias planteadas por la SCD.
El Ejecutivo no puede negar la opinión compartida y los acuerdos de múltiples actores que representan un espectro bastante más amplio que la SCD. No ha sido fácil el consenso, el cual surge producto de diversas conversaciones, reuniones, eventos y encuentros, con más de una acalorada discusión. La base de la teoría democrática supone que mientras más amplios sean los consensos, con orígenes heterogéneos y que representen a una gran mayoria, deberían ser lo mejor para la sociedad en su conjunto. Y eso el Gobierno no lo puede ignorar.
El consenso ha sido amplio y los acuerdos agrupan organizaciones tan disímiles como Derechos Digitales, ACTI, API, la Asociación de Derecho e Informática de Chile, EducaLibre, el Colegio de Bibliotecarios y Liberación Digital (entre muchos otros), además del respaldo de múltiples personas de diversos ámbitos que expresan su respaldo a los puntos comunes (entre los cuales humildemente me incluyo). Es grato constatar además que estos acuerdos incluyen actores tradicionalmente antagónicos, por lo cual dichos consensos los considero doblemente valiosos. Estas posiciones compartidas, pueden verlas con detalle en el sitio de la agrupación Trato Justo Para Todos.
Es verdad que muchos derechos de los artistas o creadores en forma sistemática han sido ignorados o vulnerados por mucho tiempo en nuestro país. Pero esa situación tampoco justifica un marco normativo absolutamente sesgado, porque la Propiedad Intelectual cruza todos los segmentos de nuestro país, incluyendo la educación y el desarrollo de una industria basada en conocimiento, más allá de las creaciones artísticas, literarias o musicales, que por cierto son valiosas y deben ser protegidos sus derechos, pero no son las únicas obras intelectuales y de creación. Y tampoco es posible negar las tendencias mundiales que modifican las dinámicas de las diversas industrias (incluyendo la "industria cultural"), con profundos cambios catalizados por la globalización y el desarrollo tecnológico.
Usando como ejemplo este blog E-arquitectura, si bien tengo buen tráfico y creciente (acorde al modelo de negocios que definí para este blog y que se ha ido cumpliendo en el tiempo), bajo ningún concepto se me ocurriría ir a pedir un porcentaje (indudablemente ínfimo) a los ISP por el "lucro" que obtienen mediante sus servicios de conexión, ya que producto de mi contenido, fomento el "consumo de ancho de banda".
Más aún, si fuera fiel a ese equivocado razonamiento, debería exigir a algunos ISPs de Chile, Venezuela y México que me dieran una parte (ínfima) de sus ingresos, ya que algunas Universidades de esos países (instituciones que son clientes de esos ISPs), utilizan parte de su "ancho de banda" para que sus alumnos accedan a algunos de mis artículos, como parte del material curricular de algunos cursos. Suena irracional, porque es irracional y no es la lógica con la cual funciona la Red.
Si fuera aceptada la posición de la SCD de cobrar un cánon a los ISP en sus tarifas de acceso, porque la principal razón por la cual los usuarios nos conectamos a la Red es acceder a las "creaciones intelectuales" de sus representados (en forma legal o no legal, que es motivo de otra discusión), de partida como "autor" me sentiría profundamente discriminado. Tan discriminado como cientos de millones de personas, empresas de servicio y usuarios en el planeta, que en su conjunto y en forma colaborativa, aportan a la Red y "hacen atractiva" la conexión, bastante más allá de la descarga de contenidos multimediales. Más aún, este criterio incluso atentaría contra los principios de Neutralidad de la Red que muchos apoyamos y propulsamos.
Plantear que las conexiones a Internet tienen como principal razón la "descarga de contenidos" de algunos autores (porción definida además en forma bastante arbitraria), además de estar equivocada en su visión de un mundo conectado, es injusta y pretende tapar el sol con un dedo.
Los invito a leer este artículo de Christian Leal (bastante coloquial en el estilo de Christian, pero muy informativo) donde explica en detalle algunas de las implicancias de esta discusión y algunos impactos de la posición absoluta planteada por la SCD. Y también los invito a apoyar la organización de consenso Trato Justo Para Todos (que por cierto, también considera en forma importante los justos derechos de los artistas y creadores).
Propiedad intelectual y software
En relación con el tema de la Propiedad Intelectual para la Industria Tecnológica, específicamente del software, los invito a leer una opinión de ACTI en torno al punto, la cual está desarrollada en extenso en esta minuta de indicaciones al Proyecto de Ley, la cual en mi opinión genera un equilibrio adecuado para el desarrollo de nuestra industria.
Es una opción que cubre diversos intereses y enfoques para el desarrollo de software y usos derivados, con excepciones razonables y que cautelan la interoperatividad, respetando los modelos de licenciamiento y distribución originales definidos por los autores, ya sea para modelos FLOSS y/o propietarios, y que dependiendo del modelo de negocios y servicios, pueden ser definidos en forma soberana por el autor y/o creador del software.
Es relevante mencionar que además estas indicaciones, son acordes con las tendencias mundiales de desarrollo de la industria.
Mis modos de licenciamiento
En lo personal, utilizo diversos mecanismos de licenciamiento y cautela de la propiedad intelectual, para los diversos "artefactos intelectuales" que construyo.
Tanto para este Blog como para el material de mis cursos en la Universidad, utilizo una de las alternativas de licencia Creative Commons (en una modalidad abierta en cuanto al uso comercial, que permite el uso de mis creaciones para actividades lucrativas, pero manteniendo siempre la autoría y preservando el modo de licenciamiento para los derivados).
En mi "modelo de negocios" en esta dimensión pública (modelos colaborativos y de aporte comunitario), considero válido que alguien desee lucrar (por ejemplo) haciendo clases o desarrollando una consultoría a partir de mi material.
Si aplicara una restricción "NonCommercial", prohibiría de antemano el que alguien desarrollara una actividad remunerada con mi material, del tipo que fuera.
Y este modelo de licenciamiento me ha sido beneficioso, aún cuando el modelo de "ingresos directos" por uso de los contenidos que he creado, no tenga un "pago directo asociado".
De hecho, mi "retorno" por utilizar este modelo de licenciamiento, se refleja en los cursos que dicto en la Universidad, las consultorías privadas que realizo, las conferencias a las cuales soy invitado y las instancias de discusión de políticas públicas a las cuales accedo. Y como complemento, otros se pueden beneficiar del uso de mis creaciones.
En el ámbito profesional, dependiendo del contexto y el modelo de negocios subyacente, en algunos casos utilizo o promuevo modelos de licenciamiento FLOSS, y en otros, modelos de licencia propietaria.
Utilizo modelos de licencia que considero adecuados para el contexto definido, considerando modelos de retorno sobre la inversión económica y las externalidades asociadas. Y por ello, las modificaciones a la Ley de Propiedad Intelectual que se proponen en relación con el software me parecen adecuadas, porque generan un espacio que equilibra la protección y el libre albedrío requerido para montar diversos modelos de negocios, dependiendo de las opciones personales.
Reitero mi ecléctica posición. Y particularmente en el tema de propiedad intelectual, las posiciones absolutas son las que precisamente menos aportan para la construcción de futuro.
Stay Tuned!
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